sábado, 25 de octubre de 2008

Vivienda protegida

La política municipal de vivienda se desarrolla con actuaciones que se dirigen principalmente a las personas que, por su condición o procedencia, necesitan una vivienda protegida, ya que les falta una vivienda digna y adecuada o tienen dificultades para mantener lo que poseen.

Por lo tanto, se actuará principalmente en beneficio de las personas con bajo poder adquisitivo, y de las personas que necesiten atenciones especiales tanto por causas sociales como por otras derivadas de las actuaciones urbanísticas de mejora.



Las viviendas con protección oficial (HPO) son viviendas que la Administración ha calificado de protegidas, con el objetivo de ponerlas al mercado y facilitar su acceso a los colectivos más desfavorecidos. Las ventajas fundamentales son el precio, por debajo de las viviendas concertadas, y las ayudas económicas que se conceden para comprarlas.

Se trata de viviendas destinadas a ser domicilio habitual, con una superficie útil máxima que no puede exceder los 90 m2 -excepto en los supuestos de familia numerosa, que puede llegar a 120 m2- y que están sujetas a una normativa propia.

Hay dos tipos de viviendas protegidas:

* De régimen general: viviendas destinadas a adquirientes, adjudicatarios o promotores individuales para uso propio que tengan unos ingresos familiares ponderados no superiores a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional, y siempre que el precio de venta no supere el fijado legalmente.
* De régimen especial:viviendas destinadas a adquirientes, adjudicatarios o promotores individuales para uso propio que tengan unos ingresos familiares ponderados no superiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, y siempre que su precio de venta no supere el fijado legalmente.

Las viviendas protegidas tienen limitaciones en la venta. Esta medida impide las compras especulativas de este tipo de viviendas y proporciona un hogar a quien realmente lo necesita.

Por otro lado, los constructores interesados en edificar viviendas con protección oficial también disponen de una serie de beneficios. Una vez obtenida la cédula de calificación provisional, los promotores pueden obtener un préstamo cualificado con tres años, como máximo, de carencia y veinte de amortización, a un tipo de interés del 3,16%.

Este préstamo puede cubrir el 80% del precio de venta de la vivienda y del garaje y/o trastero, vinculados registralmente y en el proyecto en la vivienda, y pasa a tener la consideración de préstamo al comprador cuando los adquirientes de las viviendas se subrogan en el momento de elevar a escritura pública el contrato de compraventa..

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