Las viviendas de precio concertado son viviendas que la Administración ha calificado como tales, con el objetivo de que se vendan o se alquilen a un precio inferior al de la vivienda libre pero superior al de la vivienda de protección oficial (HPO), para facilitar el acceso a colectivos con nivel de ingresos superiores a los que permite el HPO.
Están regulados por ley y para acceder hay que cumplir las condiciones establecidas.
Se trata de viviendas destinadas a ser domicilio habitual, con una superficie útil máxima que no puede exceder los 90 m2 -excepto en los supuestos de familia numerosa, que entonces puede llegar a los 120 m2- y que están sujetas a una normativa propia.
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